lunes, 28 de mayo de 2018

DEUDA SUBORDINADA


Deuda subordinada

Concepto de deuda subordinada

Es un instrumento de renta fija emitido con características inferiores a las emisiones normales, principalmente porque su titular queda por detrás de todos los acreedores comunes en preferencia de cobro (orden de prelación). En el caso de las entidades de crédito esta deuda es considerada, junto a las participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que lo asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito, y es computable como recursos propios de las entidades.

Características de la deuda subordinada

La deuda subordinada es un bono idéntico a los bonos simples, pero la diferencia está en su "prelación de cobro", ya que, en caso de liquidación, el cobro de esos bonos por parte de sus tenedores está "subordinado” a que el resto de los acreedores comunes haya cobrado su deuda. Si la deuda subordinada tiene la categoría de 'especial' puede llegar a ser perpetua y en este caso, si el emisor incurre en pérdidas contables el pago de los intereses se difieren (acumulativos) o se pierden (no acumulativos). El emisor puede incluso poder absorber toda la deuda en caso de haber agotado las reservas y los recursos asimilables al capital (como por ejemplo las participaciones preferentes), es decir: un inversor en este tipo de producto puede llegar a perder el 100% de lo invertido. Es importante pues conocer si la deuda subordinada es 'no especial' o 'especial' y en éste último caso si es 'acumulativa' o 'no acumulativa'.

Rentabilidad – riesgo: Su riesgo diferencial - dejando aparte el 'riesgo emisor' global y el de la variación de tipos de interés en el mercado - está en su 'subordinación', es decir, es un bono que el emisor, si quiebra, reembolsará si y sólo si el resto de acreedores ha cobrado. Quien adquiera bonos subordinados ha de analizar y valorar el riesgo de quiebra del emisor antes del vencimiento de ese bono y exigir la rentabilidad acorde con ese análisis. Obviamente la rentabilidad de una 'subordinada especial no acumulativa' será mayor que la de una 'subordinada especial acumulativa' y ésta tendrá mayor rentabilidad que una 'subordinada no especial'.
Cualquier deuda subordinada tendrá mayor rentabilidad que la deuda 'pura' no subordinada de un mismo emisor.

Liquidez: Como todos los productos híbridos su liquidez es escasa. Será difícil desprenderse de él en el mercado secundario sin sacrificar un alto porcentaje de lo invertido.


lunes, 14 de mayo de 2018

EFECTIVO MÍNIMO - FLEXIBILIZACIÓN

A través de una resolución, el Banco Centralconcretó una medida para facilitarle a los bancosla decisión de volcarse a las Lebac este martes.
Es que para alentar a la demanda de LEBACs en el "súper martes" 15.5.18, la entidad rectora eximió a los bancos comerciales del cumplimiento del efectivo mínimo de los depósitos en pesos durante mayo, para que puedan comprar más cantidad de Lebac en pesos.
La medida fue bien recibida por los analistas, pues consideran que darle más liquidez a las entidades para que participen en la licitación es una buena medida, aunque debe ser igualmente transitoria.
La resolución permite computar el promedio diario de todo un trimestre, en vez de hacerlo de manera mensual como hasta el momento.
¿Qué establece la resolución? Que para el período mayo/julio de 2018, “la exigencia e integración del efectivo mínimo en pesos se observará sobre el promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese lapso por la cantidad total de días del trimestre”."El BCRA está jugando con todo para que la licitación de mañana sea exitosa. Se van a encender las luces rojas sila licitación sale mal y si la gente desarma de Lebacs y se pasa a dólar, ya que puede sumar nerviosismo en la city", advirtieron especialistas.
“Para determinar la exigencia, en la posición trimestralse considerará la estructura de plazos residuales de abril y en agosto la correspondiente a julio”, se sumó.
Finalmente, concluyó: “Respecto de la citada posición trimestral resultan de aplicación las disposiciones vigentes con carácter general sobre traslado de exigencia a que se refiere el punto 1.7. de las normas sobre ‘Efectivo mínimo’. No se requerirá la integración mínima diaria en pesos durante el mes de mayo de 2018.”