lunes, 28 de mayo de 2018

DEUDA SUBORDINADA


Deuda subordinada

Concepto de deuda subordinada

Es un instrumento de renta fija emitido con características inferiores a las emisiones normales, principalmente porque su titular queda por detrás de todos los acreedores comunes en preferencia de cobro (orden de prelación). En el caso de las entidades de crédito esta deuda es considerada, junto a las participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que lo asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito, y es computable como recursos propios de las entidades.

Características de la deuda subordinada

La deuda subordinada es un bono idéntico a los bonos simples, pero la diferencia está en su "prelación de cobro", ya que, en caso de liquidación, el cobro de esos bonos por parte de sus tenedores está "subordinado” a que el resto de los acreedores comunes haya cobrado su deuda. Si la deuda subordinada tiene la categoría de 'especial' puede llegar a ser perpetua y en este caso, si el emisor incurre en pérdidas contables el pago de los intereses se difieren (acumulativos) o se pierden (no acumulativos). El emisor puede incluso poder absorber toda la deuda en caso de haber agotado las reservas y los recursos asimilables al capital (como por ejemplo las participaciones preferentes), es decir: un inversor en este tipo de producto puede llegar a perder el 100% de lo invertido. Es importante pues conocer si la deuda subordinada es 'no especial' o 'especial' y en éste último caso si es 'acumulativa' o 'no acumulativa'.

Rentabilidad – riesgo: Su riesgo diferencial - dejando aparte el 'riesgo emisor' global y el de la variación de tipos de interés en el mercado - está en su 'subordinación', es decir, es un bono que el emisor, si quiebra, reembolsará si y sólo si el resto de acreedores ha cobrado. Quien adquiera bonos subordinados ha de analizar y valorar el riesgo de quiebra del emisor antes del vencimiento de ese bono y exigir la rentabilidad acorde con ese análisis. Obviamente la rentabilidad de una 'subordinada especial no acumulativa' será mayor que la de una 'subordinada especial acumulativa' y ésta tendrá mayor rentabilidad que una 'subordinada no especial'.
Cualquier deuda subordinada tendrá mayor rentabilidad que la deuda 'pura' no subordinada de un mismo emisor.

Liquidez: Como todos los productos híbridos su liquidez es escasa. Será difícil desprenderse de él en el mercado secundario sin sacrificar un alto porcentaje de lo invertido.


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